BECAS DE COMEDOR ESCOLAR

Madrid, 13 de septiembre de 2023


  

Estimadas familias.

Os adjuntamos el link con el formulario de subsanación para que realicéis de manera telemática:


https://gestiona.comunidad.madrid/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=1963FR1_23


El trámite es similar al de presentación de la solicitud. Os recomendamos que lo hagáis por esta vía. Si alguien tiene dificultades para enviarlo nos podéis presentarlo de manera presencial; lo entreguéis vosotros mismos en una oficina de registro (no hace falta cita) para aseguraros de la documentación que entregáis y os quedéis con el comprobante de entrega. 


Sois muchos los que os está dando el código de error de falta de firma del progenitor no solicitante. Adjuntamos un documento ANEXO AUTORIZACIÓN PARA BECA con el formulario que debéis cumplimentar y adjuntar a la subsanación para autorizaros entre vosotros. 

 

A modo de resumen: 

-Comprobar los códigos de error por los que la solicitud ha sido excluida.  

-Acudir al anexo del documento Becas Comedor Escolar 2023-2024 y buscar cómo solventar los errores.

-Preparar la documentación pertinente a adjuntar en la subsanación.

-Cumplimentar a través del link el formulario de subsanación.

-Enviarlo telemáticamente junto a la documentación de subsanación.

-En caso de no ser posible el envío telemático, imprimir el documento de subsanación generado a través del enlace y presentarlo en registro único con toda la documentación.


Por último, os recordamos que este curso el centro únicamente tiene una función de "apoyo y resolución de dudas" en el proceso de solicitud de becas. La información de la que disponemos es toda la que hemos puesto a vuestra disposición, por lo que agradecemos enormemente vuestra paciencia y comprensión con respecto a este asunto. 

 Un saludo.

  


Madrid, 12 de septiembre de 2023


🔔¡ATENCIÓN FAMILIAS!🔔
RELATIVO A LAS BECAS DE COMEDOR. CURSO 2023-2024

Estimadas familias, el día 12 de octubre de 2023, recibimos nueva información por parte de la Consejería de Educación en lo referente a la nueva manera de proceder con respecto a las becas de comedor 2023-2024 .

Como sabéis, este curso están cambiando todos los procedimientos, poniendo al centro escolar en un papel secundario en el proceso de tramitación. Sabemos que a las familias que solicitasteis la beca os están llegando notificaciones (alguna familia nos lo ha dicho): estad atentos porque ahí os comunican si está todo correcto, si se debe subsanar algún error o adjuntar más documentación.

Toda la documentación que debéis preparar para adjuntar, se debe presentar con un FORMULARIO DE SUBSANACIÓN, que todavía no os podemos facilitar porque no conocemos. En cuanto lo tengamos a disposición os lo mandaremos para que podáis tramitarlo lo antes posible.

¡No os descuidéis! El plazo de subsanación es DESDE EL 13 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 3 DE OCTUBRE, por lo que no podemos dejar que se nos pase esta fecha para poder arreglar todo lo relativo a la beca de comedor.

Un saludo y a vuestra disposición.


Para más información entre en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar


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Con fecha 7 de junio de 2023 se ha publicado la orden de créditos disponible para la concesión de becas para el comedor escolar para el curso 2023-2024.

Las becas de comedor escolar para el curso 2023-2024 sustituyen al sistema de precios reducidos de comedor vigente hasta el curso 2022-2023.


El plazo de presentación ÚNICO de solicitudes será del 8 al 28 de junio ambos inclusive.

A diferencia de otros años es un plazo único, una vez finalice no se podrá solicitar.


La Comunidad de Madrid ha publicado el ACUERDO de 17 de mayo de 2023 por el que se aprueban las normas reguladoras de procedimiento de concesión directa de becas por comedor escolar.

Tal y como recoge el artículo 5 en su apartado 1 del citado acuerdo, podrán solicitar el precio reducido de comedor todo el alumnado de Educación Infantil que tenga plaza de comedor escolar presentando la correspondiente solicitud. El plazo de entrega es de 15 días hábiles a partir del  día 8 de junio en los REGISTROS (es la familia la que debe ir a la oficina de Registro) o DE FORMA TELEMÁTICA


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DE FORMA TELÉMATICA

(La opción más recomendable) 

Las familias que deseen presenten la solicitud de forma telemática, pueden hacerlo a través del enlace de mas abajo. Además de cumplimentar la solicitud deberán aportar la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad para la que soliciten la beca.


 https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024.



DE FORMA PRESENCIAL

(La familia es la que presenta la solicitud en la oficina de registro)

- Se puede cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace.

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024.

(NO SE VA ADMITIR EL FORMULARIO ESCRITO A MANO, HAY QUE CUMPLIMENTARLO Y DESCARGARLO)



REGISTROS MÁS CERCANOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PRESENCIALMENTE


1.- OFICINA AUXILIAR DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO DE LA C. DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

C/ VÍA LUSITANA, 21, 28025,MADRID, de 9:00 a 14:00h.


2.- JUNTA MUNICIPAL DE CARABANCHEL.

PLAZA CARABANCHEL 1, 28025, MADRID, de 9:00 a 14:00h



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JUNTO A LA SOLICITUD SERÁ NECESARIO APORTAR COPIA DE:

  • DNI O NIE, Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos y consignar su número en la solicitud. 
  • CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL acreditativo del matrimonio y miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento equivalente. El Libro de familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 20/2011 del Registro civil, también producirá efectos.
  • CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA RENTA del ejercicio 2021 para determinar los ingresos familiares en caso de NO AUTORIZAR LA CONSULTA con la agencia tributaria.
  • DOCUMENTO QUE ACREDITE LA MONOPARENTALIDAD en caso de haber existido matrimonio (certificado de defunción, Sentencia judicial de separación legal o divorcio…)
  • DISCAPACIDAD de algún miembro (certificado expedido por la Comunidad de Madrid) si se manifiesta oposición a la consulta de datos o ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma.
  • BENEFICIARIO DE IMV por extinción de Renta Mínima Vital (RMI) Necesaria notificación de la resolución de extinción de RMI y además documento de estar percibiendo la prestación de IMV (Expedido como máximo 6 meses antes de finalización  del plazo de la convocatoria)
  • LA MODALIDAD DE RENTA PER CÁPITA. (ingresos inferiores a 4260€ de renta per cápita)



ES IMPRESCINDIBLE APORTAR DOCUMENTACIÓN SI SE OPTA A LA BECA POR LAS SIGUIENTES MODALIDADES:        

  •  FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Documento acreditativo actualizado de prestar servicios en la Comunidad de Madrid. (Sólo Guardia Civil y Policía Nacional).
  • ACOGIMIENTO FAMILIAR. Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. Cuando sea acogimiento temporal o pre adoptivo deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  • VÍCTIMA DEL TERRORISMO. Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo.
  • VIOLENCIA DE GÉNERO. Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedida como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
  • PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición 
    Para acreditar la escolarización de alumnos nuevos con posterioridad al plazo de presentación de las solicitudes se deberá aportar propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización. deberán aportar junto con la solicitud. 


Los alumnos que soliciten la beca por la modalidad RENTA no deberán superar unos ingresos de 4.260€ de renta per cápita teniendo en cuneta que computan solo como miembros de la unidad familiar padre, madre y hermanos menores de 25 años.



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INFORMACIÓN RESUMIDA PARA LAS FAMLIAS
Pincha AQUÍ



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LA COMUNIDAD DE MADRID HA HABILITADO ESTE CORREO ELECTRONICO DONDE PODEIS SOLICITAR INFORMACION O PREGUNTAR CUALQUIER DUDA:

infobecas@madrid.org



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NORMATIVA EN RELACIÓN A LAS BECAS DE COMEDOR CURSO 2023-2024
  • - Extracto de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 134, de 7 de junio).
  • - Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 134, de 7 de junio).
  • - Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (BOCM nº 126, de 29 de mayo).


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